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Prestaciones

Seguro de enfermedad

Hoy casi toda la población se encuentra cubierta por un régimen de seguro de enfermedad, en concepto de titular o como beneficiarios (Cónyuge, hijo u otro que no disfruten de derechos propios). La cobertura interviene, salvo en el caso del seguro voluntario, en un ámbito profesional o ha sido adquirida en este marco (en el caso de los jubilados). Para los trabajadores por cuenta ajena, por ejemplo, el beneficio de las prestaciones se atribuye, en la mayoría de los casos, después de haber trabajado como asalariado al menos durante 120 horas dentro del mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud o durante 600 horas dentro del semestre pasado.

  • El régimen básico de la seguridad social

Se implementa a través de la Caja Nacional del Seguro de Enfermedad (CNAMTS).
Las prestaciones de asistencia sanitaria – dicho de otro modo, el reintegro de los gastos de asistencia hospitalaria, de asistencia ambulatoria, de los gastos farmacéuticos, de laboratorios – representan el 92 % de los gastos frente al 8 % para las prestaciones económicas (subsidios diarios durante las bajas por enfermedad, el descanso por maternidad y las bajas causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional así como pensiones por Invalidez).

La tarjeta “Vitale”, individual y con chip, es el justificante material de los derechos del asegurado. Esta contiene todos los datos relativos al asegurado y a la situación de sus derechos. Permite también no tener que adelantar los gastos de asistencia sanitaria, en determinados centros de salud o ante algunos profesionales de la salud privados o en la farmacia.

  • La Mutualidad Social Agrícola

Este régimen agrícola cubre a los trabajadores autónomos y a los trabajadores por cuenta ajena en la agricultura. Son beneficiarios de prestaciones de asistencia sanitaria equivalentes a las prestaciones del régimen general. En cuanto a las prestaciones económicas sólo se abonan en caso de accidente de trabajo.

  • El régimen de los “non salariés non agricoles” (trabajadores autónomos que no trabajan en la agricultura).

Agrupa a los comerciantes, artesanos y a los profesionales. A partir del 1o de enero de 2006, los distintos regímenes encargados de la gestión de los “non salariés non agricoles” (trabajadores autónomos que no trabajan en la agricultura) se integraron en el régimen social de los autónomos (RSI). El seguro de enfermedad de los profesionales sin embargo sigue gestionado a través de un régimen específico: la Caja nacional del seguro de enfermedad de las profesiones autónomas (CANAM). Las prestaciones de asistencia sanitaria son idénticas a las que corresponden a los trabajadores asalariados del régimen general y las prestaciones económicas van acercándose paulatinamente a las de los trabajadores asalariados.

  • Los regímenes especiales

Los regímenes especiales incluyen fundamentalmente determinadas profesiones del sector público o de las grandes empresas nacionales: SNCF, RATP, EDF-GDF, así como pasantes de notario, ministros de culto… Son casi cien. Se trata generalmente de una herencia histórica o de regímenes cuyo sistema era más beneficoso y que no quisieron integrarse al régimen general.

Algunos regímenes integralmente especiales cubren todas las contingencias mientras otros tantos regímenes asumen únicamente una parte de estas (por ejemplo la jubilación). Los afiliados asegurados por estos últimos, gozan, por las otras contingencias, de la cobertura del régimen general. En la mayoría de los casos, estos regímenes especiales otorgan prestaciones de nivel más alto en comparación con las del régimen general, de ahí la dificultad de fusionar con este régimen general aún cuando algunos de estos regímenes tienen un número muy bajo de afiliados.


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