Prestaciones
Aunque fue creado en 1945 y que sus principios fundadores remontan a dicha época, el actual sistema es, en su mayoría, el fruto de la Orden de 1967.
La Seguridad Social abarca algunas decenas de regímenes distintos y casi un millar de organismos.
Se compone de diversas ramas especializadas:
- La enfermedad, la maternidad, la invalidez y la muerte,
- La familia,
- La jubilación,
- Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales,
- La recaudación.
Las tres primeras, además de las prestaciones legales, implementan también una amplia política de acción protectora.
El régimen general constituye el núcleo central de la Seguridad Social: cubre a los trabajadores asalariados de la industria, del comercio y de los servicios.
Así mismo este régimen asume, entre otras, la cobertura de los estudiantes y de una parte de las personas asimiladas a trabajadores por cuenta ajena del sector privado. De este modo, cerca del 85% de la población tiene su cobertura encuadrada en el régimen general de la Seguridad Social.
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Seguro de enfermedad
Hoy casi toda la población se encuentra cubierta por un régimen de seguro de enfermedad, en concepto de titular o como beneficiarios (Cónyuge, hijo u otro que no disfruten de derechos propios). La cobertura interviene, salvo en el caso del seguro voluntario, en un ámbito profesional o ha sido adquirida en este marco (en el caso de los jubilados). Para los trabajadores por cuenta ajena, por ejemplo, el beneficio de las prestaciones se atribuye, en la mayoría de los casos, después de haber trabajado como asalariado al menos durante 120 horas dentro del mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud o durante 600 horas dentro del semestre pasado.
- El régimen básico de la seguridad social
Se implementa a través de la Caja Nacional del Seguro de Enfermedad (CNAMTS).
Las prestaciones de asistencia sanitaria – dicho de otro modo, el reintegro de los gastos de asistencia hospitalaria, de asistencia ambulatoria, de los gastos farmacéuticos, de laboratorios – representan el 92 % de los gastos frente al 8 % para las prestaciones económicas (subsidios diarios durante las bajas por enfermedad, el descanso por maternidad y las bajas causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional así como pensiones por Invalidez).
La tarjeta “Vitale”, individual y con chip, es el justificante material de los derechos del asegurado. Esta contiene todos los datos relativos al asegurado y a la situación de sus derechos. Permite también no tener que adelantar los gastos de asistencia sanitaria, en determinados centros de salud o ante algunos profesionales de la salud privados o en la farmacia.
- La Mutualidad Social Agrícola
Este régimen agrícola cubre a los trabajadores autónomos y a los trabajadores por cuenta ajena en la agricultura. Son beneficiarios de prestaciones de asistencia sanitaria equivalentes a las prestaciones del régimen general. En cuanto a las prestaciones económicas sólo se abonan en caso de accidente de trabajo.
- El régimen de los “non salariés non agricoles” (trabajadores autónomos que no trabajan en la agricultura).
Agrupa a los comerciantes, artesanos y a los profesionales. A partir del 1o de enero de 2006, los distintos regímenes encargados de la gestión de los “non salariés non agricoles” (trabajadores autónomos que no trabajan en la agricultura) se integraron en el régimen social de los autónomos (RSI). El seguro de enfermedad de los profesionales sin embargo sigue gestionado a través de un régimen específico: la Caja nacional del seguro de enfermedad de las profesiones autónomas (CANAM). Las prestaciones de asistencia sanitaria son idénticas a las que corresponden a los trabajadores asalariados del régimen general y las prestaciones económicas van acercándose paulatinamente a las de los trabajadores asalariados.
- Los regímenes especiales
Los regímenes especiales incluyen fundamentalmente determinadas profesiones del sector público o de las grandes empresas nacionales: SNCF, RATP, EDF-GDF, así como pasantes de notario, ministros de culto… Son casi cien. Se trata generalmente de una herencia histórica o de regímenes cuyo sistema era más beneficoso y que no quisieron integrarse al régimen general.
Algunos regímenes integralmente especiales cubren todas las contingencias mientras otros tantos regímenes asumen únicamente una parte de estas (por ejemplo la jubilación). Los afiliados asegurados por estos últimos, gozan, por las otras contingencias, de la cobertura del régimen general. En la mayoría de los casos, estos regímenes especiales otorgan prestaciones de nivel más alto en comparación con las del régimen general, de ahí la dificultad de fusionar con este régimen general aún cuando algunos de estos regímenes tienen un número muy bajo de afiliados.
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Regímenes complementarios de salud y cobertura universal de enfermedad.
- Regímenes complementarios de salud
Más del 50 % de las personas tiene cobertura por una mutua, en el marco de las empresas, con financiamiento compartido entre el trabajador y la empresa. Algunos seguros privados e instituciones de previsión gestionan también unos regímenes complementarios de salud. Según los contratos concluidos y el importe de las cuotas, los afiliados tienen reembolsos más o menos importantes del “ticket moderador” (parte de los gastos no reembolsada que queda a cargo del afiliado).
- Cobertura universal de enfermedad.(CMU)
La CMU cubre a todas las personas, que residan legalmente en Francia y que se encuentren sin derecho a la cobertura de asistencia sanitaria o cuyos medios económicos no le permitan tener acceso a una protección complementaria en materia de salud. Hoy cubre a más de 4 millones de personas, bajo el concepto de la CMU básica o bajo el de la CMU complementaria. La primera otorga prestaciones similares a las de la Seguridad Social y la segunda asume también el coste del “ticket moderador”.
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Seguro de vejez
El primer sistema de jubilación fue instaurado por Colbert en 1681 para el beneficio de los marineros de la Armada Real. A partir del siglo XX, el Estado trabaja para desarrollar los sistemas de jubilación. Con la instauración de la Seguridad Social en 1945 se implementó un régimen que cubre a todos los trabajadores asalariados. Construidos sobre una base profesional, los diversos regímenes se financian a través de las cotizaciones sobre los sueldos o sobre los ingresos de actividades. En el caso de los trabajadores asalariados, dichas cotizaciones se comparten entre el trabajador y la empresa.
El sistema francés de jubilación cuenta con dos niveles, ambos obligatorios: el régimen básico y el régimen complementario. Desde algunos años se desarrolla también un tercer nivel llamado “régimen supracomplementario”, con carácter potestativo, que se fundamenta entre otros en el ahorro personal o colectivo para la jubilación.
- El régimen básico
Trabajadores asalariados
El régimen general de la Seguridad Social gestionado por la Caja Nacional del Seguro de Vejez de los Trabajadores asalariados (CNAVTS) cubre a los asalariados de la industria, del comercio y de los servicios. Hoy cuenta con 17 millones de cotizantes y con 11 millones de jubilados. La edad legal para jubilarse es de 60 años de edad. Para beneficiar de la pensión de jubilación completa (100 %) se exigen 40 años de cotizaciones (160 trimestres). Determinados períodos no trabajados pueden no obstante tomarse en cuenta, tal como períodos de desempleo o de enfermedad.
El importe de la pensión otorgada es función del sueldo básico (limitado por el tope máximo de la Seguridad Social) y de los períodos de seguro cumplidos dentro de los regímenes básicos. El importe de la jubilación se incrementa para los padres que han criado tres hijos o más.
Después de la muerte del titular de la pensión de jubilación, se abona una pensión de supervivencia “réversion” al cónyuge supérstite, bajo condiciones de ingresos.
La Ley de 21 de agosto de 2003 estipula el alargamiento de los períodos de cotizaciones para la obtención de la pensión de jubilación completa. Este período pasará a 41 años de cotizaciones en 2012 y –en principio- a 41,75 años en 2020. Determinadas medidas especiales se aplicarán para las personas que trabajaron antes de los 17 años de edad.
Los otros regímenes de vejez
Al instaurar el sistema actual de jubilación, los Actores Sociales y los representantes de las diversas categorías profesionales – entre estas categorías, las que ya gozaban de un sistema de pensión de jubilación – han preferido el mantenimiento de sus propios regímenes y no optar por integrarse en un régimen único.
Hoy pues, Francia cuenta con unos cuarenta regímenes básicos, siendo los principales los siguientes:
- el régimen de los funcionarios del Estado: heredero del sistema de pensiones, cubre a los agentes del Estado y se financia directamente a través del Presupuesto Estatal,
- el régimen de los funcionarios territoriales y hospitalarios (CNRACL),
- el régimen de los empleados que no son funcionarios titulares del Estado y de las colectividades locales (IRCANTEC)
- el régimen agrícola: cuya entidad gestora es la Mutualidad Social Agrícola (MSA). Cubre conjuntamente los trabajadores asalariados y los autónomos y se financia, por parte, a través del Presupuesto Estatal,
- el régimen de las profesiones autónomas (artesanos, comerciantes y profesionales) cuyas diversas cajas fueron integradas en el año 2006 en el régimen social de los autónomos (RSI),
- los regímenes especiales: agrupan regímenes muy diversos sea en correlación con una profesión específica (trabajadores de la Minería, marineros, pasantes de notario, bailarines de la Ópera de Paris…) sea pertenecientes a grandes empresas públicas (SNCF, RATP, EDF-GDF…)
La mayoría de las veces, los distintos regímenes de funcionarios del Estado y los regímenes especiales, ofrecen condiciones (períodos de cotización, edad para jubilarse, cálculo de la pensión…) que resulten más beneficiosas que las del régimen general.
Para tener en cuenta el carácter tan desequilibrado de algunos de estos regímenes (el régimen de los trabajadores de la Minería, por ejemplo, ya no tiene casi ningún cotizante) el Estado instauró un sistema dicho de “compensación demográfica”: los regímenes en los cuales el ratio demográfico (relación entre el número de cotizantes y el número de jubilados) es mejor, aportan una contribución mayor frente a la de los regímenes que presentan un ratio demográfico desfavorable.
- Regímenes complementarios de pensión de jubilación
Regímenes obligatorios
Todos los que están cubiertos por un régimen básico tienen asimismo que darse de alta en un régimen de pensión de jubilación complementaria. La gestión de estos regímenes corresponde, según el caso, a la entidad gestora del régimen básico o a unas instituciones complementarias específicas. Se financian mediante cotizaciones basadas en los sueldos o ingresos de actividades.
En el caso de los trabajadores asalariados, la gestión de estos regímenes complementarios se realiza mediante el conjunto de unas instituciones de origen profesional, agrupadas en el seno del “AGIRC” (Asociación General de Instituciones de jubilación de Ejecutivos) para los Ejecutivos y del “ARRCO” (Asociación de Regímenes de Jubilación complementarios) para los trabajadores.
Regímenes facultativos
Los trabajadores asalariados del sector privado disponen, con frecuencia, de la posibilidad de afiliarse a regímenes facultativos de pensión de jubilación. Estos regímenes facultativos se proponen en el ámbito profesional de la empresa la cual, a su vez, mejora generalmente mediante su aporte, la cuota del trabajador.
Los Funcionarios del Estado pueden asimismo beneficiarse de regímenes complementarios con carácter voluntario, financiados mediante cuotas.
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Prestaciones familiares
La Caja Nacional de Subsidios familiares (CNAF) y las distintas cajas de subsidios familiares (CAF) constituyen los principales actores de la protección social familiar.
Estas prestaciones se dirigen fundamentalmente hacia las parejas y familias con hijos así como hacia los padres solos. La financiación de la rama familia, de modo distinto a las otras, se formaliza únicamente mediante las cuotas aportadas por las empresas.
- Las ayudas a la corta edad
Estas prestaciones tienen como meta facilitar el acogimiento del niño de corta edad y el acceso a las distintas modalidades de custodia, colectivas (guardería) o individuales (ayudante maternal). El subsidio principal en este ámbito es la prestación de acogimiento del niño de corta edad (PAJE) instaurada en 2004 mediante reagrupación de subsidios diversos anteriormente existentes.
De este modo, los padres reciben una cantidad al séptimo mes del embarazo y una después de haber dado luz con exigencia de pasar algunos reconocimientos médicos. Cuando se para uno de los padres para criar a su hijo, también puede percibir una ayuda mensual cuyo importe es función del número de hijos en la familia. Si los dos padres continúan su actividad profesional, la “PAJE” asume, integralmente o parcialmente, el importe de las cuotas sociales de la ayudante maternal reconocida o de la persona que cuida a los niños en el domicilio.
- Subsidios familiares
Herencia de prestaciones dedicadas a favorecer el aumento de la natalidad y por tanto sin aplicación de requisitos de nivel de ingresos, constituyen prestaciones de mantenimiento, reconocidas a las familias a partir de dos hijos a cargo menores de 20 años. El importe de las prestaciones abonadas varia en función del número y de la edad de los hijos.
- Otras prestaciones familiares
Al revés de los subsidios familiares, estas prestaciones obedecen en la mayoría de los casos a exigencias de niveles de ingresos. Dentro de estas, se encuentran:
- el complemento familiar que completa los subsidios familiares para las familias que tienen a su cargo tres hijos o más mayores de tres años,
- el subsidio de comienzo de curso,
- el subsidio diario de presencia parental que permite a uno de los padres quedarse en casa para cuidar a su hijo afectado por una enfermedad grave, un accidente o que se encuentra con minusvalía.
- Las familias monoparentales pueden también percibir ayudas específicas tal como el subsidio de familia monoparental y el subsidio de apoyo familiar. La CAF ayuda asimismo el padre que tiene la custodia del hijo o de los hijos para la recaudación de las pensiones alimenticias no pagadas.
Las familias que tienen un hijo minusválido pueden asimismo percibir un subsidio para la educación del hijo minusválido (AEEH) y los mayores de edad con minusvalía pueden percibir el subsidio para mayores minusválidos (AAH a cargo del presupuesto del Estado).
- Ayudas para la vivienda
La CAF abona asimismo diversas ayudas para la vivienda. Destinadas sobre todo a los inquilinos o a las personas que van reembolsando un préstamo para la adquisición de su vivienda habitual. El importe de esta ayuda varía en función de las características de la vivienda, del número de hijos y de los recursos de la unidad familiar. Las ayudas más importantes son el subsidio de vivienda y el subsidio individualizado de vivienda.
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la indemnización por desempleo
El vigente régimen de seguro por desempleo fue creado en 1958. Constituye un sistema de protección social contra el riesgo de perder su empleo y al mismo tiempo un sistema de ayuda para fomentar la reincorporación al trabajo. Régimen obligatorio, financiado mediante cotizaciones basadas sobre los sueldos y compartidas entre trabajadores y empresas, cubre la totalidad de los trabajadores asalariados del sector privado y determinados trabajadores contratados en régimen de derecho administrativo al servicio de las Administraciones Públicas. En abril de 2006, el número de trabajadores sin empleo percibiendo indemnizaciones era de 2,37 millones sobre los cuales,el 75% esta a cargo del seguro por desempleo y el 25% esta a cargo del sistema de solidaridad financiado por el Estado (para los trabajadores sin empleo y sin derecho al seguro o cuyos derechos ya expiraron).
- El Seguro por desempleo
Los beneficiarios deben ser menores de 60 años o, en caso de no tener derecho a la liquidación de sus derechos a la pensión de jubilación, de 65 años. Deben reunir los siguientes requisitos: haber ocupado un empleo durante por lo menos seis meses, no haber presentado su dimisión y tener capacidad reconocida para trabajar. En algunos escasos casos de dimisión, no obstante, se podrá tener derecho al Seguro por desempleo. Los solicitantes de prestaciones del Seguro por desempleo tienen que haberse dado de alta en la Agencia Nacional para el Empleo (ANPE) o estar siguiendo una formación y estar buscando un trabajo. La duración varía en función de la edad y de la duración del último empleo. El importe de las indemnizaciones no puede superar el 75% del sueldo diario de referencia y disminuye con carácter progresivo.
El Convenio del 1° de enero de 2001 sobre la ayuda a la reincorporación al trabajo y a la indemnización por desempleo, instauró un programa de ayuda a la reincorporación al trabajo (PARE). Cada solicitante de un empleo puede suscribir un PARE. Existen asimismo prestaciones de apoyo individualizado para buscar un empleo prestadas por las Agencias nacionales para el empleo.
- El régimen de solidaridad
Constituido por dos subsidios: el subsidio de solidaridad específico (ASS) y el subsidio de inserción (AI). El ASS se dedica a los beneficiarios cuyos derechos vienen a expiración y que trabajaron por lo menos durante cinco años dentro de los diez años anteriores. Estas indemnizaciones se conceden por períodos de seis meses, renovables.
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Asistencia social y solidaridad
Gestionada fundamentalmente por los departamentos, la ayuda social general se dedica a los niños y a las familias en dificultad, a las personas mayores y a las personas con minusvalía. Se concretiza a través de varias prestaciones o de varios dispositivos implementados:
- Subsidio personalizado de autonomía.(APA)
El Subsidio “APA” se dedica a personas mayores de 60 años, viviendo en su domicilio o residiendo en una institución y que presentan una pérdida de autonomía, se calcula a partir de una escala de evaluación (escala AGGIR). El importe del subsidio APA varía según el grado de dependencia y el nivel de recursos. Esta prestación permite la financiación de un programa de ayuda individualizado en función de la situación en que se encuentra la persona y se dedica a asumir el cargo de la pérdida de autonomía.
- Ayudas para personas con minusvalía
A partir de la promulgación de la ley “Handicap” (sobre minusvalía o discapacidad) del 11 de febrero de 2005, la ayuda mayor en esta materia es la prestación de compensación de minusvalía (PCH). Su funcionamiento y su aproche son similares a los del subsidio APA para las personas mayores.
- Protección infantil
Se concretiza en el dispositivo de ayuda social a la infancia (ASE). Este dispositivo se dedica entre otras cosas, a dar a conocer cuáles son los niños en situación de peligro, a ayudar a las familias en dificultad material o educativa y a hacerse cargo de los niños en dificultad. Esta última medida, implementada por jueces para menores o por presidentes de “conseils généraux” (órganos de gobierno a nivel de los departamentos), se concretiza a través de la adopción de medidas de asistencia educativa o en caso de necesidad, de la entrega del menor a una familia encargada del acogimiento, o del ingreso en una institución especializada.
- Ingreso Mínimo de Inserción (RMI)
Instaurado en 1988, el RMI, inicialmente con financiación a cargo del Presupuesto del Estado, ha sido traslado a cargo de los departamentos en el año 2004. Se destina a personas en dificultad, mayores de 25 años y que residen legalmente en Francia. Cubre la diferencia entre los ingresos propios de las personas y un Ingreso mínimo garantizado. El abono del RMI se apareja con la instauración de acciones de integración materializadas por el “Contrato de inserción” suscrito entre el beneficiario y el Presidente del “Conseil général”. Los beneficiarios gozan automáticamente de la asistencia sanitaria a través de la CMU.
En 2004 al RMI se adjuntó el Ingreso Mínimo de Actividad (RMA) correspondiendo a un contrato de trabajo de un mínimo de 20 horas de trabajo semanal, durante seis meses, renovable dos veces y con una duración máxima de un año y seis meses.
- Acción social de la seguridad social
Además de las prestaciones legales, las diversas entidades de la Seguridad Social implementan asimismo una importante política de acción social a favor de sus asegurados (ayudas pecuniarias, asunción de cargos complementarios…). La política más desarrollada es la de la familia que subvenciona entre otras cosas, la creación de guarderías infantiles y de centros de ocios para la niñez.









